Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-M-2002-000048
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 21 de abril de 2005; por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. anteriormente denominado BANCO INTERNACIONAL C.A. (INTERBANK), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolivares propuesto en contra de la Empresa BODEGON EL BARRIL C.A., y los ciudadanos CARLOS MANUEL BRAZON y ANA BRAZON de FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.468.073 y V-5.997.711 respectivamente, en sus propios nombres y como avalistas, domiciliados en la calle La Industria N° 54 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; mediante la cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la Medida de Preventiva de Embargo, decretada por éste Juzgado en fecha 5 de febrero de 2004, y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-
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