Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000042
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE RAMIREZ y GLADYS ELENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.305.273 y 8.208.172, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GICELDA ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.839, mediante la cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui según consta de Acta anotada bajo el Nro. 121; establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Fe N° 14 Sector Bella Vista Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos, y en relación al régimen de bienes ambos cónyuges declararon que no adquirieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha once (11) de abril de dos mil cinco (2.005), tal como se desprende en autos, objetando que no determinan cual fue el último domicilio conyugal ante de la separación constando en el libelo de la demanda que.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa (1.990), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE RAMIREZ y GLADYS ELENA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,

Berley Rondón Villa.--

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la once y cincuenta y uno (11:51) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria acc.-



LARS/kgs