Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000597
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO FEBRES AVILES e HILDA VALLE ASTUDILLO COROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 11.909.350, 13.565.126, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELZA RENAUD FARRERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.711, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 350; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Olivo Nro. 26 Barrio Las Delicias de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de Marzo de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha once (11) de abril de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO FEBRES AVILES e HILDA DEL VALLE ASTUDILLO COROY, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc,
Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la once y treinta y uno (11:31) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria acc,
LARS/kgs.-
|