REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001363
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano RAMON JOSE GUEVARA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 490.304, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.957, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus ALICIA JOSEFINA ESTABA DE GUEVARA, donde solicita que junto con los ciudadanos, DEBORA LUISA, BEATRIZ ALICIA, MARIA EUGENIA, JOSE RAMON Y GUSTAVO ALONSO GUEVARA ESTABA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.327.498, 8.333.796, 8.340.712, 10.944.929 Y 11.901.286, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ALICIA JOSEFINA ESTABA DE GUEVARA, fallecido Ab-intestato el día 15 de Septiembre de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, AMERICO LUIS LAREZ VARGAS Y NUMA VALDEMAR GALINDO TRIAS quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ALICIA JOSEFINA ESTABA DE GUEVARA, a los ciudadanos, DEBORA LUISA, BEATRIZ ALICIA, MARIA EUGENIA, JOSE RAMON Y GUSTAVO ALONSO GUEVARA ESTABA, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria acc;
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs.