Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000240


Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL, recibida por este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2.005, y admitida por auto de fecha 09 de Febrero del mismo año, formulada por los ciudadanos RAFAEL GUZMAN PEREZ y JOSE CELESTINO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 2.441.582 y 490.583, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.302, en contra de la empresa RECUPERADORA B.T.V., C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 1.990, bajo el Nº 26, Tomo 48-A PRO, domiciliada en la ciudad de Caracas, recayendo dicha Entrega Material, sobre un lote de terreno, denominado “LOTE H2” que forma parte de mayor extensión ubicado entre la Avenida prolongación Paseo Colon y Alberto Ravell, Estado Anzoátegui, cuyas características son las siguientes: Superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440 M2), y se encuentra delimitado por los siguientes (4) vértices, expresados por sus coordenadas UTM: Punto “D1” con coordenadas UTM Norte 113197.60; Este 321327.70; Al punto “H22” con coordenadas UTM Norte 1131142.50; Este 321327.70; Al punto “H1” con coordenadas UTM Norte 1131142.50; Este 321353.82; Al punto “C2” con coordenadas UTM Norte 1131197.60; Este 321353.82; y de este punto al D1, antes identificado y se encuentra ubicado bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una línea recta de 26,12 metros desde el punto D1 hasta el punto C2, con la parcela D1; SUR: en la línea recta de 26,12 metros desde el punto H1 hasta el punto H22, con la Avenida Alberto Ravell; ESTE: en una línea recta de 55,10 metros, desde el punto H1 hasta el punto C2, con la parcela I y OESTE: en una línea recta de 55,10 metros desde el punto H22 hasta el punto D1 con la parcela H1.- El Tribunal observa:
En fecha 09 de Febrero de 2005, se admite la presente solicitud de Entrega Material, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano VALMORE MALSKIS en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa RECUPERADORA B.T.V, C.A, para la respectiva Entrega Material, del inmueble objeto del presente procedimiento.-
En fecha 28 de febrero de 2.005, comparece el ciudadano CESAR PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano VALMORE MALSKIS.-
En fecha 07 de Marzo del presente año el Juez Temporal de este Tribunal Dr. Luis Alberto Rivas Silva se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de su reincorporación a su cargo por cuanto se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales.- En esa misma fecha se difirió el acto de entrega material para el segundo día de despacho siguiente por ocupaciones preferenciales del Tribunal.-
En fecha 11 de marzo del 2.005 se traslado y constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitud a los fines de la práctica de la entrega material y notifico de su misión a la ciudadana EMMA RODRIGUEZ, la cual se encontraba presente al momento de la entrega, la cual se opuso a la misma en su carácter de comodataria, asimismo el tribunal fijo un lapso para que la tercera opositora formalizara dicho oposición.-
En fecha 14 de Marzo de 2.005, la Abogado RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.828, consignó poder que le fuera otorgado tanto a ella como a los Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DENNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT Y JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111, 27.558, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500 Y 97.749, por el ciudadano EMMA RODRIGUEZ DE LUIS, e igualmente consignó escrito de oposición al presente Procedimiento de Entrega Material.-
Ahora bien, El Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dispone el artículo 930 del Título VI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, relativo a la entrega de bienes vendidos, lo siguiente: “Si en el día señalado, el vendedor o dentro de los dos días siguientes, cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.-
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la Entrega material.-
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”.-
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia (hoy de Tribunal Supremo de Justicia) Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 18 de Marzo de 1.998 “….con respecto a la solicitud de entrega material, esta Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas oportunidades que en estos casos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento.-
En el caso de autos y como ha quedado dicho, la ciudadana EMMA RODRIGUEZ, hizo formal oposición al acto de Entrega material, fijado por este Tribunal, alegando que es comodataria del inmueble identificado como lote H2 en la solicitud de entrega material.-
Formulada la oposición en los términos transcritos, este Tribunal, dada la especial naturaleza del Procedimiento por Entrega Material, que por expresa disposición legal le impide al Juez que conozca de la causa, materializar la entrega solicitada una vez que ha sido formulada la oposición, es por lo que este Tribunal sin entrar a conocer sobre el fondo de los argumentos esgrimidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo la citada Jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE el acto de la Entrega Material fijado por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.005, y exhorta a las partes a dirimir su controversia por el procedimiento a seguir según la naturaleza del asunto, tal como lo prevé el articulo 930 Ejusdem, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria Acc.;