REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000795
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano GUO YAO LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 82.192.418, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUDITH TELLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.134, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.176,56 M2), ubicado en el Sector denominado “El Tejar” de la ciudad de Píritu, en jurisdicción del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, y está comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Su frente y carretera de la costa, en veintinueve metros (29 mts.); SUR: Su fondo, con terrenos municipales, y la calle en proyección denominada Las Taparitas en medio, en treinta metros (30mts.); ESTE: Casa fuerte del Señor Mario Mariani Impiccini, hoy galpón industrial del señor Pedro González, en ciento siete metros con sesenta y ocho centímetros (107,68 mts.); y OESTE: carretera de la costa y casa que fue de José Ángel Viani, hoy de la Sucesión Viani, en ciento siete metros con sesenta y ocho centímetros (107,68mts.).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA y ENOE YSABEL MORENO LOPEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; en fecha 28 de Mayo de 2002, quedando asentado bajo el Nro.50, folios 214 al 216, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2002; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GUO YAO LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 82.192.418, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas en la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten EDIFICIO de TRES PLANTAS y un GALPON INDUSTRIAL METALICO contiguo al edificio. EL EDIFICIO: consta de tres plantas, que mide un área aproximado de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (841,02 Mts.2); de las cuales cada una de las plantas mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts.) de frente, por trece metros con diez centímetros (13,10 Mts.) de fondo, o sea, equivalente a un área de construcción de DOS CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (280,34 Mts.2) LA PLANTA BAJA: Está compuesta por UN LOCAL COMERCIAL, con paredes de concreto armado y rejas protectoras de ventilación columnas de concreto armado revestidas de cerámicas, una escalera metálica con peldaños de granitos con acceso a la segunda planta, tres (3) puertas Santamaría que mide seis metros (6 Mts.) de ancho cada una, dos puertas de hierro laterales, piso de granitos pulidos y techo de platabanda de concreto armado; LA SEGUNDA PLANTA: Consta de un salón, dos baños, paredes: partes de bloques frisados en las laterales y en la fachada frontal de bloques frisados y vidrios, ventanas panorámicas con protectores de rejas metálicas, y una oficina con vista hacia El Galpón, con paredes de bloques frisadas y vidrios, piso de cerámica, entretecho de platabanda de concreto armado y una escalera metálica con peldaños de granitos con acceso a la Tercera Planta y está dotado de todos los servicios de electricidad y aguas blanca y negra; y LA TERCERA PLANTA: destinada para vivienda familiar, que consta de dos baños, paredes de bloques frisados y vidrios, ventanas panorámicas, puertas de madera con protectores de hierro, piso de cerámica, techo de platabanda de concreto armado y una escalera de concreto con acceso a la terraza descubierta, y está dotada de todos los servicios de electricidad y aguas blanca y negra, EL GALPON INDUSTRIAL MATALICO: edificado con estructuras metálicas, que mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts.) de frente, por sesenta y seis metros (66 Mts.) de fondo, o sea, equivalente a un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.412,40 Mts.2), consta de columnas de vigas de hierro doble T, piso de granitos pulidos, techo de acerolict sobre armazón de vigas de hierro, paredes de concretos armados con rejas protectoras de hierro ventilables, dos baños con sus instalaciones sanitarias, un portón de hierro corrediza, y está dotado de todos los servicios de electricidad con empotración de tubos de seguridad y aguas blanca y negra. Y sobre el mencionado terreno está totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y tres portones de rejas en la parte frontal del Edificio. UN POZO SEPTICO que mide tres metros (3 Mts.) de frente, por tres metros (3 mts.) de ancho, por tres metros (3 Mts.) de altura, construido en la parte posterior del terreno, con todo su acondicionamiento de higiene y seguridad; u UN TANQUE DE AGUA construido sobre base de vigas de hierro, con todas sus instalaciones de tuberías y conexiones; y UNA BOMBA HIDRONEUMATICA anexa, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-