Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH04-F-2002-000062
En fecha 01 de julio de 2.002, comparecieron los ciudadanos FREDDY JAVIER MATA MARTINEZ e ISABEL ROSSANA VILLALOBOS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.014.730 y 16.054.382, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIELYS MALAVE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.830, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 1.999, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.242, la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 01 de Julio de 2.002, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y de bienes de los ciudadanos FREDDY JAVIER MATA MARTINEZ e ISABEL ROSSANA VILLALOBOS RODRIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de Marzo del año dos mil cinco (2.005), compareció el ciudadano FREDDY JAVIER MATA MARTINEZ, asistida por el Abogado PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, consignando autorización debidamente Notariada de su cónyuge ciudadana ISABEL VILLALOBOS RODRIGUEZ, donde lo autoriza de manera expresa y facultativa para solicitar la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpo.- En fecha 14 de marzo de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2.002, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FREDDY JAVIER MATA MARTINEZ e ISABEL ROSSANA VILLALOBOS RODRIGUEZ, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 242, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- En cuanto a lo acordado por los cónyuges MATA-VILLALOBOS, en su escrito de solicitud; el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así también se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria Acc,
Berley Rondon Villa.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria Acc,
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