REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000802

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MARCOS GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 471.600, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JULIAN JOSE GRANADO NUÑEZ, JACINTO ANTONIO GRANADO NUÑEZ, MARITZA DEL VALLE GRANADO NUÑEZ, CARLOS EDUARDO GRANADO NUÑEZ, FREDDY RAFAEL GRANADO NUÑEZ, ISABEL MARIA GRANADO NUÑEZ, CARMEN ROSINA GRANADO de LEON, AIDA COROMOTO GRANADO NUÑEZ, LUZ GRAGORIA GRANADO NUÑEZ y JOSE GREGORIO GRANADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.958.116, V-4.220.535, V-4.216.841, V-4.903.089, V-5.484.535, V-5.488.984, V-5.488.983, V-5.488.909, V-8.227.445 y V-8.229.313, respectivamente, todos de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana ISABEL MARIA NUÑEZ de GRANADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-463.241, quien falleció ab-instestato el día 12 de diciembre de 2004 en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO MIRANDA MORILLO y WILLIANS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, el día 29 de marzo de 2005; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes las presentes actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARCOS GRANADO, JULIAN JOSE GRANADO NUÑEZ, JACINTO ANTONIO GRANADO NUÑEZ, MARITZA DEL VALLE GRANADO NUÑEZ,, CARLOS EDUARDO GRANADO NUÑEZ, FREDDY RAFAEL GRANADO NUÑEZ, ISABEL MARIA GRANADO NUÑEZ, CARMEN ROSINA GRANADO de LEON, AIDA COROMOTO GRANADO NUÑEZ, LUZ GREGORIA GRANADO NUÑEZ y JOSE GREGORIO GRANADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-471.600, V-3.958.116, V-4.220.535, V-4.216.841, V-4.903.089, V-5.484.535, V-5.488.984, V-5.488.983, V-5.488.909, V-8.227.445 y V-8.229.313, respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijos de la "de cujus" antes mencionada ISABEL MARIA NUÑEZ de GRANADO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-












LARS/bp.-