Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2004-000390
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.533.631, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de dos (02) letras de cambio, libradas a la orden de la ciudadana MARYORIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.695, en contra del ciudadano JESUS BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.796.166, este Tribunal le da entrada y a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Expone el Apoderado de la parte actora en su escrito libelar que “…Estimo la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.035.200.oo)…”
Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.035.200.oo) cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por Cobro de Bolívares, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondón Vila.-



LARS/kgs.-