REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002525

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ESTRADA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.623.103, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio SIMON TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.391; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 mts.2.) aproximadamente, ubicado en la calle La Cruz de Colinas de Vidoño, sector Agua Potable, d Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con parcela de terreno del señor Cruz Narciso Mata Tenía; SUR: Con la calle La Cruz, en quince metros (15 mts.); ESTE: Con vivienda propiedad de la señora Almeida Urbano, en veinte metros (20 mts.) y OESTE: Con parcela propiedad del señor Esteban Corro, en veinte metros (20 mts.); las bienhechurías consisten en un (1) rancho construido con techo y paredes de zinc, un muro de contención de quince metros (15 mts.) de largo, por tres metros con cinco centímetros (3,5 mts.) de alto.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas VICTORIA MARIA CARABALLO DE LA ROSA y ADELAIDA DE JESUS MAITA, identificadas en sus declaraciones, hechas por ante este Juzgado en fecha 01 de abril de 2005; y por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio N° 61/2005, de fecha 24 de febrero de 2005, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano JOSE ESTRADA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.623.103, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas las cuales alcanzan a un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) aproximadamente.-Expídase una copia certificada de la presente solicitud, y devuélvase estas actuaciones al interesado con sus resultas .-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-