Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000049

Visto el escrito presentado en fecha 01 de abril de 2005; suscrito por el abogado en ejercicio OMAR EL SOUKI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.224.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.499, actuando en su propio nombre, parte demandante en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por una parte, y por la otra, el ciudadano ABELARDO ANTONIO VILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.384, parte demandada, en el presente proceso, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.600; mediante el cual de mutuo y común acuerdo suscriben la presente transacción en los términos explanados en la misma, solicitando se homologue; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como lo establece el artículo 255 ejusdem .- Cúmplase.-

El Juez Temporal


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-


La Secretaria acc.,



Abog. Berley Rondón Villa.-

LARS/bp.-