REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH11-M-2003-000037
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: ISMAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.468.762, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDO QUEPI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.024 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Norte entre Calles 7 y 8, Escritorio Jurídico Rojas, Parra, Quepi & Asociados de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RAMÓN DE JESÚS GUARISMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.087 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano ISMAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.468.762 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO QUEPI, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 81.024, contra del Ciudadano RAMÓN DE JESÚS GUARISMA REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.087 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 05 de abril de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado y entregándosele compulsa al alguacil de este tribunal a los fines de su citación.-
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2005, el ciudadano ISMAEL GARCÍA otorga poder apud acta al abogado en ejercicio ALEJANDRO QUEPI, inscrito en el Inpre-bogado bajo el Nº 81.024.-
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 abogado ALEJANDRO QUEPI, desiste única y exclusivamente del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo la nueve y diez minutos (09:10) de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2004-000037.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA