REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH11-T-2001-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DAMANDANTE: RAMÓN ACEVEDO DEVERA y GLADYS GONZALEZ DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.791.052 y 2.440.580 respectivamente, profesores, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 5.640 y 58.716 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.742.615 y 10.940.842 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, primer piso, oficina 110, El Tigre, Estado Anzoátegui.
CO-DEMANDADO: JOSÉ BOLIVAR GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.362.034, chofer, domicilio en La Victoria, Urbanización El Castaño, Estado Aragua.-
CO-DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER-S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 bajo el Nº 42, Tomo: 370-A qto y por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1999, bajo el Nº 41, Tomo: 48-A, representada por el JUAN RAMÓN CURBELLO TABOADA, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS JOSÉ BOLIVAR GRATEROL y ALIMENTOS SUPER-S, C.A.: JOSÉ QUAMI BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 59.136 y de este domicilio.
CO-DEMANDADA: ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.-
DEFENSOR JUDICIAL DE ADRIÁTICAS DE SEGUROS, C.A.: NÉSTOR ARTURO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.400 y de este domicilio.
Se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente asunto, que el accidente de tránsito que motiva la presente acción, resultó muerto JOSÉ ANGEL ACEVEDO y, con lesiones graves el ciudadano JUAN BARRIOS ARGUELLO, mayores de edad; en consecuencia considera necesario este Tribunal declarar la existencia de una Cuestión Prejudicial Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser decidida previo a la sentencia de mérito civil.-
Establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: Suspensión.
Prescripción de la acción civil deriva de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Y en razón de que constituye una carga para las partes su aporte al juicio, es decir la una copia certificada del fallo penal definitivamente firme, a los fines de la sentencia civil, es forzoso declarar como así se declara la Cuestión Prejudicial Penal en el presente asunto y, así se declara.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de abril de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-T-2001-000006.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.