REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-M-2005-000044
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: NICOLAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.201.568, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.969 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Venezuela, Boulevard Venezuela Nº 6-22, Escritorio Jurídico Díaz & Asociado, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CONSORCIO MECA, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano NICOLAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.201.568 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECA, C.A.-
Por auto de fecha 28 de marzo de 2005, se INADMITIO la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 y ratificada 06/04/2005 el abogado NICOLAS JIMENEZ, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo la ocho y cuarenta y siete (08:47) de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000044.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA