REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-R-2005-000029
Vista la diligencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, suscrita por la abogada YARISMA PÉREZ APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.165.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.163, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KAD BAY CONSTRUCCIONES, S. A (KADBAYSA), mediante la cual Apela del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de enero de dos mil cinco y; visto asimismo el escrito de fecha 21 de febrero de dos mil cinco, presentado por la premencionada abogada YARISMA PÉREZ APARICIO, en su carácter ya igualmente mencionado, mediante el cual solicita de este Juzgado deje sin efecto la apelación interpuesta contra dicho auto, en virtud de los Principios de Celeridad Procesal; Veracidad y Legalidad; de su Impulso de Oficio del proceso por parte del Juez; del derecho a la Defensa y Principio de Igualdad, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia DEJA SIN EFECTO ALGUNO, la Apelación que interpusiera la abogada YARISMA PÉREZ APARICIO contra el auto de fecha 31 de enero de dos mil cinco dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.