REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000671
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FILIBERTA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.744.550, domiciliada en Pariaguán Municipio Miranda del Estado Anzoátegui , asistida por la abogada LISETTE MEDINA RODRIGUEZ , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Anzoátegui de Pariaguan cuyos linderos generales son los siguientes .- NORTE: Con casa de la sucesión Marín Álvarez en 22,85 y 14,60 metros; SUR: Con casa que es o fue de Jaime Álvarez en 22,15 y 14,60 metros, ESTE: Con Calle Anzoátegui en 19,20 metros y OESTE: Con local donde funciona o funcionaba el Cine Miranda en 37,45 metros; y cuyos linderos específicos son los siguientes NORTE: Con casa de la sucesión Marín Álvarez, SUR: Con Terreno de su propiedad, ESTE: Con Calle Anzoátegui y OESTE: Con local donde funcionaba el cine Miranda .- Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, construido con paredes de bloque totalmente frisada en el interior, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas y protectores de hierro, una puerta Santamaría con su respectivo protector, dos baños, dotado con sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA JOSEFINA FRANCO RODRIGUEZ y JUAN RAFAEL GUERRA MUÑETON, titulares de la Cédula de Identidad nros. 10.497.575 y 13.356.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana FILIBERTA RODRIGUEZ de MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-