REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000857
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA PINELLA de LEONARDIS DONATUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.973.479 y de este domicilio, asistida por la abogada YANNLYS ALEJANDRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.617, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la zona sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Segunda Carrera Norte midiendo aproximadamente veinticuatro (24) metros.- SUR: Casa que es o fue del señor Ascensión González, midiendo aproximadamente veinticuatro (24) metros.- ESTE: Casa que es o fue de Luís González, midiendo treinta y cuatro (34) metros y OESTE: Casa que es o fue de David Atias midiendo aproximadamente .- Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con un (1) baño, un (1) garaje, una (1) oficina, construido en concreto armado las bases, con paredes de cemento frisadas por ambas cara, pisos de concreto acabado rustico .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20 .000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GLEDIMAR MARINA MATA BETANCOURT y VIOLETA DEL CARMEN PALMA RANGEL, titulares de la Cédula de Identidad nros. 13.030.657 y 14.133.352 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana ELISA PINELLA DE LEONARDIS DONATUCCI ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-