REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000864
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COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: CÉSAR ANTONIO NUÑEZ CASADO y GLEDYS DEL VALLE GIL GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.854.425 y 4.910.420 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
ABOGADA ASISTENTE: CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.466.370, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.454 y de este domicilio.
Se inicia la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha 31 de marzo 2005, por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO NUÑEZ CASADO y GLEDYS DEL VALLE GIL GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.854.425 y 4.910.420 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.466.370, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.454, todos de este domicilio, mediante el cual alegan que, de conformidad con Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 17 de Septiembre de 2001, se ordenó la Liquidación de la Comunidad Conyugal, razón por la cual a los fines de darle cumplimiento a dicha sentencia proceden a Liquidar los Bienes habidos durante su relación matrimonial en la siguiente manera:
Corresponde a GLEDYS GIL GUTIERREZ: Una vivienda rural del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicada en la Calle 04, Nº 26 sector 02 de la Urbanización Simón Rodríguez II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en un terreno de propiedad municipal, que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En diez metros (10 mts) su frente con Calle 04; Sur: en diez metros (10 mts) su fondo con casa 01 de la Vereda 56; Este: En quince metros (15 mts) su lado con casa Nº 28 de la Calle 04 y; Oeste: en quince metros (15 mts) su lado con Calle 07. De las características particulares siguientes: Tres (3) habitaciones, una sala comedor, una (1) cocina, Lavandero, Un (1) baño, la cual les pertenece según consta de documento reconocido por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 40, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 15 de junio de 1993 y, con su correspondiente Constancia de Cancelación de fecha 23 de agosto de 1989, teniendo un valor el inmueble antes descrito de QUINCE MILLONES DE BOIVARES (Bs. 15.000.000,oo).-
Corresponde a CÉSAR NUÑEZ CASADO: Un local comercial Nº 58 y la parcela de terreno donde esta enclavado dicho local, ubicado en la Calle 07 de la Urbanización Simón Rodríguez II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (64,40 m2) y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en once metros con veinte centímetros (11,20 m). con local Nº 60; Sur: en once metros con veinte centímetros (11,20 m), con local comercial Nº 56; Este: en cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 m), la calle 7 y: Oeste: en cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 m), con áreas libres, el cual es propiedad de Comercial Niuce, empresa debidamente inscrita antela Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26-01-0990 bajo el Nº 67, Tomo C-1, siendo su única dueña la ciudadana Gledys Gil Gutiérrez, ya identificada; dicho local le pertenece según se evidencia de documento debidamente reconocido por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 44, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha treinta (30) de septiembre de 1998 teniendo un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto del tribunal a los fines de su registro.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000864.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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