REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000691
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HORACIO RAFAEL RAMOS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, soltero, y DOMICILIADO EN San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N°3.730.919,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El callejón Tamanaico casa S’N, sector El Mirador, de San José de Guanipa sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de la señora Faña Ramona Cabrera, SUR: Con casa que es o fue de Yenni Valera. ESTE: Con propiedad del ciudadano Humberto Santela. OESTE: Con Callejón Tamanaico que es su frente.- Dicha casa se compone una sala, una cocina, un comedor, dos dormitorios, un baño con todos sus aditamentos.-. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la >Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HORACIO RAFAEL RAMOS HERNANDEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado
La Juez Temporal

Abog. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-