REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO N° BP12-S-2005-000848
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEBORA ESTHER GUAREGUA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.063.771, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARICRUZ JOSE AMAIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.174 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ocana de Bello Monte, Calle Libertad, N° G-7, Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue del señor José Bolivar .- SUR: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Eusebio Colmenares; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Gladis Torres y OESTE: Con calle que es su frente, Calle Libertad, consisten en una casa, dividida en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche, con paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, techo de acero lid y piso de cemento y además un (1) deposito con paredes de bloque y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LORJOSY DE LOS ANGELES AMAIZ MARTINEZ y MARIA JOSE AMAIZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 16.665.959 Y 15.564.106 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana DEBORA ESTHER GUAREGUA DE BORGES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante SIETE ( 07 ) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-