REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000853
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVIDA CLARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.967.855, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ANA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.439 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Carmen, Parcela N° 25, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la parcela veinticuatro (24), midiendo dieciséis metros (16 Mts.); SUR: Con familia Magallanes, midiendo dieciséis metros (16 Mts.); ESTE: Con parcela veintiséis (26), midiendo diez metros (10 Mts.) y OESTE: Con callejón El Carmen, que es su frente, consisten en una Barraca de zinc y madera, construcción de bloques, bases y columnas de concreto, cercado de alambre por los cuatro lados.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL EFRAIN SÁNCHEZ y ANA ILIA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 17.746.689 Y 8.969.781 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MILVIDA CLARA MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante SIETE ( 07 ) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-