REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000323
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO PINTO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.853.357 domiciliado en la parroquia Santa Clara del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, asistido de abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal con una superficie de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000 MTS2) ubicadas en el sitio denominado La Estaca de la Parroquia Santa Clara del Municipio José Gregorio Monagas que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio , alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de José Pinto. SUR: Con casa que es o fue de Bartola Narváez. ESTE: Con solar y casa de Bartola Narváez, y OESTE: Con terrenos Municipales.- Constituidas por una casa de bahareque de tres habitaciones, techo de zinc, un corral para ganado vacuno construido con guayas y madera, un chiquero para cerdos, un tanque de agua cercado totalmente con alambres de púas y cuatro palos y estantes de madera bloques, de cemento, instalaciones eléctricas . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ANTONIO PINTO CORDOVA, ya identificad en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-