REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH11-S-2000-000001
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS CARPIO CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.587, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la margen derecha de la carretera que conduce El Tigre- Costo de Orinoco, Kilómetro 42 de la Parroquia Atapirire Municipio Miranda del Estado Anzoátegui Alinderada de la siguiente manera NORTE: Terrenos baldíos, actualmente ocupado por el señor Dumas Meza .-SUR: terrenos baldíos actualmente Fundo La Orliana.- ESTE: Casa de Ignacia Bastardo y OESTE: Terrenos Baldíos.- Dichas bienhechurías consisten en una casa destinada a vivienda principal que tiene una superficie de 120 mts²; 2.- Una vivienda y galpón integrados; 3.- Dos (2) galpones avícolas; 4.- Un corral con manga, construido con tubos de metal y cabillas; 5.- Un pozo de agua de 80 mts de profundidad y seis pulgadas de diámetros; 6.- Un tanque australiano de 250.000 litros de capacidad; 7.- Una cerca perimetral de veinte kilómetros de longitud y división de potreros, de cinco (5) pelos de alambre de púas y estantes, en parte de concreto y en parte de madera; El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MISVELICH CORDERO y HAIDE HINOJOSA , titulares de la Cédula de Identidad nros. 8479049 y 10.061.132 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano CARLOS CARPIO CARIAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA