REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000062
Visto el escrito de fecha 02 de febrero del año dos mil cinco, presentado por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, mediante el cual solicita la Reposición de la Causa, en virtud de las Irregularidades ocurridas en el expediente, concretamente en el lapso de los expertos para aceptar los cargos que le han sido encomendados, que con esas actuaciones se le ha cercenado el derecho a la defensa de su representado, en el sentido de la oportunidad para desconocer el informe pericial presentado en fecha 21 de enero del 2005.- Al respecto el tribunal observa:
De la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2004, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se celebró el acto de la designación de expertos en la presente solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, designándose a tal efecto a los expertos: ciudadano Adrián Vicente Sánchez Barranca, por la parte solicitante, quién consignó carta de aceptación, al ciudadano Hugo Camacho por la parte afectada, quién no compareció al acto de designación, y al ciudadano Jesús Hernández, como experto designado por el tribunal, librándose en la misma fecha Boletas de Notificaciones a los expertos Hugo Camacho y Jesús Hernández; se observa de autos que el experto designado por la parte solicitante se juramento al tercer día de despacho siguiente a su designación, es decir en fecha 02 de diciembre del año dos mil cuatro; observándose igualmente que con respecto al experto designado a la parte afectada, ciudadano Hugo Camacho fue notificado en fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro, y en la misma fecha acepto el cargo y presto el juramento de ley; con respecto al experto designado por el tribunal, ciudadano Jesús Hernández, sin haber sido notificado del cargo recaído en su persona se excuso del mismo; y el tribunal por error involuntario designó nuevo experto sin la comparecencia de las partes, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano George Rodríguez, quién dándose por notificado en fecha 15 de diciembre del año dos mil cuatro, aceptó y se juramentó el día 10 de enero del dos mil cinco, discurriendo entre el lapso de notificación y aceptación y juramentación un (1) día de despacho.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en efecto en la presente causa se ha incurrido en violaciones al debido proceso de la parte afectada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena REPONER la causa al estado de nueva designación de expertos, acto a celebrarse al tercer día de despacho a las once de la mañana, previa notificación de las partes, ordenándose en este mismo auto librar las correspondientes Boletas de Notificaciones tanto a la parte solicitante Petrolera Zuata C.A. , como a la parte afectada: Ezequiel Bufanda Castillo.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.