REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000208
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA MARCANO R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.061.902, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en un terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Delicias II, Calle Bella Vista del Sector “VEA”, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Bella Vista, que es su frente, midiendo VEINTICUATRO METROS (24 mts); SUR: Con Calle Las Palmas, midiendo VEINTICUATRO METROS (24 mts); ESTE: Con JOSE RAMON LUGO, midiendo CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts) y OESTE: Con el Sr. PIAMO, midiendo CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts). Dichas bienhechurías consistentes de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, una (1) casa, una (1) cocina y un (1) baño - El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOR LORENZO PIÑANGO RENGEL y EUNICE JOSEFINA CAÑA ASTUDILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana GREGORIA MARCANO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA