REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000583
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.255.285, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en un terreno municipal, ubicado en la Calle José Félix Rivas, s/n, Sector Las Colinas de San José, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (368,48 Mts²). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno y construcción solas, midiendo DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (18,80 mts); SUR: Con barraca y patio de ILDEMAR BENITEZ, midiendo DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (18,80 mts); ESTE: Con Calle José Félix Rivas, midiendo DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19,60 mts) y OESTE: Con terreno de ANGEL MAITE, midiendo DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19,60 mts). Dichas bienhechurías consistentes de una casa en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (137,50 mts), de paredes de bloques de cementos frisadas, piso de cemento, techo de zinc, constate de: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) depósito de materiales y un (1) garaje, cercadas con alambre de púas y palos y árboles frutales.- El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RIGOBERTO RUIZ SOTILLO y LUIS TEODULO ZERPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano PEDRO CELESTINO CAMPOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA