REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000716
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.969.450, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Maria Elena Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37755 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal La Bomba, sector San Francisco N° 28, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal La Bomba.- SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana María de los Santos Pérez.- ESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen navarro y OESTE: Con casa que es o fue de la señora María de los santos Pérez.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZOL DEL VALLE MENDOZA MATUTE y LILIA MARGARITA FUENTES DE CORDERO , titulares de la Cédula de Identidad nros. 10.060.524 y 10.063.440 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCANTARA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA