REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000952
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BP12-S-2005-000952, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.254.720, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada IVON MARINA RUIZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7698 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 de Julio, distinguida con el N° 11, Sector Las Parcelas Municipio Anaco del Estado anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Calle 24 de julio que es su frente.- SUR: Con casa que es o fue del señor Cruz Pérez García.- ESTE: Con casa que es o fue de Emeterio Rosas y OESTE: Con casa de Gandys López de García.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER ANTONIO MENDEZ MARAGUACARE Y INGRID RAFAELA HIGUERA HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 11.001.878 y 13.768.567 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana KEILA ELINOR URDANETA GARCIA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-