REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2003-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RESCISIÓN DEL QUANTUM DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ FIDELIBUS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.060.354.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRÍN y JUAN ALBERTO RAMOS FERRER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 15.491 Y 29.694 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: JOSEFINA OLIVEROS, viuda de FIDELIBUS, ALESSANDRO FIDELIBUS OLIVEROS, ANTONELLA FIDELIBUS OLIVEROS y MARIO FIDELIBUS OLIVEROS, mayores, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 3.731.621, 10.060.353, 10.940.387 y 10.940.386 respectivamente.-
Se inicia la presente acción de RESCINSIÓN DEL QUANTUM DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA, por demanda interpuesta por los abogados RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRÍN y JUAN ALBERTO RAMOS FERRER, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO JOSÉ FIDELIBUS y JUAN ALBERTO RAMOS FERRER, en contra de los ciudadanos JOSEFINA OLIVEROS, viuda de OLIVEROS, ALESSANDRO FIDELIBUS OLIVEROS, ANTONELLA FIDELIBUS OLIVEROS y MARIO FIDELIBUS OLIVEROS, suficientemente identificados, la cual fue admitida por auto de fecha 08 de abril de 2003, ordenándose la citación de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2003, el alguacil del Tribunal informó que consigna compulsas ya que le fue imposible practicarla citación personal de los demandados.-
Mediante diligencia de la fecha anterior el abogado Juan Ramos Ferrer solicita la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual le fue acordado conforme auto de fecha 18 de agosto de 2003; siendo consignado dicho cartel en fecha veintidós de octubre de dos mil tres.-
En fecha 07 de noviembre de dos mil tres, el abogado Juan Ramos Ferrer solicita la fijación del cartel en el respectivo domicilio de los demandados.-
En fecha 28 de enero del dos mil cuatro ratifica la diligencia anterior.-
En fecha 11 de marzo del año dos mil cinco solicita el traslado de la secretaria al sitio de la comisión.-
Ahora bien, el tribunal observa:
UNICO
De la revisión de las actas procesales se observa que desde fecha 28 de enero de dos mil cuatro hasta fecha 11 de marzo del año dos mil cinco, la parte actora no le dio el impulso procesal correspondiente a los fines de lograr la citación de los demandados, habiendo en consecuencia transcurrido más de UN (1) AÑO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa ha ocurrido la perención de la instancia, siendo en consecuencia forzoso declararla como en efecto así se declara.-
Es por lo antes expresado que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de abril de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2003--000040.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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