REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000929
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAJAD HABIB DE HABIB venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.931, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el la segunda carrera sur, entre las calles tercera y cuarta sur, N. 25 de El Tigre, sobre un lote de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (276,78 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con una propiedad ocupada por la mueblería Asuan, SUR: Con segunda carrera sur. ESTE: Una propiedad que es de Carmelo Baudanza OESTE: Con Edificio de la familia Rifay Dicha construcción consta de un Edificio de dos plantas , la planta baja esta construida por un local comercial con un baño, un garaje, y una habitación con un baño, todas estas hechas con paredes de bloques techo de platabanda, piso de granito, y puertas de hierro, la planta alta esta constituida por tres habitaciones, cada una con su bañados salas una cocina, y un comedor, hechas de paredes de bloques piso de cemento cerámica y techo de platabanda, ventanas de aluminio, con rejas de hierro y puertas de madera.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAJAD HABIB DE HABIB ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria