REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000784
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NEVARES ALLENDE, FRANCISCO SANDALIO NEVARES OSORIO y HECTOR JOSE NEVARES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6236572, 6553986, 12074.293 respectivamente, domiciliados en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado José Alejandro Servitad López, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 18229, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunta cónyuge ciudadana MARIA LUISA OSORIO DE NEVARES, fallecida Ab-intestato el día 21/09/2004.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YADENY JOSEFINA MARTINEZ y ALEXIS JOSE MAITA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Anaco en fecha 08/03/2005 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA LUISA OSORIO DE NEVARES al ciudadano FRENCISCO ANTONIO NEVARES ALLENDE, en sus condición de cónyuge y a sus hijos FRANCISCO SANDALIO NEVARES OSORIO y HECTOR JOSE NEVARES OSORIO de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA