REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-1995-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).-
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.-
DEMANDANTE: LIBIA ROSAS MORENO, abogada del Centro de Atención Comunitario Familiar del Instituto Nacional del Menor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.325.-DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: CRUZ ALBERTO GUZMÁN, mayor, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro: 9.819.626.-
Se inicia la presente acción de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, por demanda interpuesta por la abogada LIBIA ROSAS, en su condición de ABOGADA DEL CENTRO DE atención Comentario Familiar del Instituto Nacional del Menor, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO GUZMÁN, suficientemente identificados, la cual fue admitida por auto de fecha 25 de abril de 1995, acordando la citación del demandado y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa:
UNICO
De la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido más de UN (1) AÑO sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-1995-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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