REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2001-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: 3.730.717.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ANTONIO MARÍA MEZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el nro: 36.483.-
DOMICILIO PROCESAL: 3era Carrera Sur N° 168, entre Calles 10 y 11, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADAS: EGLYS GALVA y EVA ESCALANTE, mayores, venezolanos, y de este domicilio.-
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por el abogado ANTONIO MARÍA MEZA MEZA, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, en contra de las ciudadanas EGLYS GALVA y EVA ESCALANTE, suficientemente identificados, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2001, acordándose la intimación de las demandadas con su debido decreto de intimación.-
Ahora bien, el tribunal observa:
UNICO
De la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha de su admisión 16 de septiembre de 2001, ha transcurrido más de UN (1) AÑO sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2001-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.