REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000947
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FAÑA RAMONA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.748.668, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Tamanaico, casa s/n sector El Mirador de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue del ciudadano Ramón González SUR: casa que es o fue de Horacio Ramos; ESTE: con propiedad del ciudadano Humberto Santela; OESTE: Con callejón Tamanaico que es su frente.-Dichas bienhechurias consisten en una casa familiar construida a base de bloques de arcilla, cabillas, techo de zinc, puertas y ventana de metal con sus respectivos pisos de cerámica . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES .- (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FAÑA RAMONA CABRERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDESMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA