REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANIE GUERRA DE SANTANA venezolana, mayor de edad, casada y domiciliado en San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.114, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Francisco de Miranda, casa número 12, sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa sobre un lote de terreno Municipal, que mide SETECIENTOS VEINTIICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (Bs. 724,62 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Casa y patios de Nancy Flores y de la familia Tenias; SUR: Con calle Francisco de Miranda que es su frente. ESTE: Patios y casa de Omaira Barreto, Gloria Santana, Juan Cañas y Alocias Quintana: OESTE: Casa y patio de Delia Mogollón.- Dichas bienhechurias consisten en una casa destinada para vivienda, de paredes de bloques, ventanas de aluminio, puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANIE GUERRA DE SANTANA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-