REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2001-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ALBERTO RAFAEL TORRES y YULEINI DEL VALLE MATUTE MEJÍAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.552.299 y 16.172.527, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa desde la fecha de la admisión de la demanda, 12 de febrero del año 2001, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de UN (1) AÑO, es por lo que este tribunal declara la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó al ASUNTO N° BH11-F-2001-000004.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.