REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2004-000050
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES OSCAR ARGENIS GARCIA GARCIA y MARITZA JOSEFINA MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.472.997 y 8.463.129, respectivamente, domiciliados en Dan José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 71.976.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-

En fecha 20 de enero de 2.004, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos OSCAR ARGENIS GARCIA GARCIA y MARITZA JOSEFINA MOYA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 71.976; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de enero de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio anexada marcada con la letra “A”; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres OSCAR JOSE, WENDY DEL VALLE y JUAN ALEJANDRO GARCIA MOYA, todos actualmente mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 5 de Julio, casa sin número, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que desde hace cierto tiempo a esta parte por causas muy diversas y complejas, la armonía y paz conyugal quedaron completamente rotas entre los cónyuges, por lo que de común y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, elevando la presente solicitud ante este Tribunal, a fines de que fuese tramitado conforme a derecho y les fuese decretado la Separación legal de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de enero de 2.004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos OSCAR ARGENIS GARCIA GARCIA y MARITZA JOSEFINA MOYA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.- En fecha 02 de febrero de 2.005, el ciudadano OSCAR GARCIA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.278, mediante escrito solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación de la cónyuge, ciudadana MARITZA JOSEFINA MOYA, identificada en autos.- En fecha 14 de marzo de 2.005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la cónyuge antes mencionada, a fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, hecha por el ciudadano OSCAR GARCIA GARCIA; sin embargo el Tribunal observa que en fecha 12 de abril de 2.005, la cónyuge antes mencionada, debidamente asistida de Abogado, presenta diligencia, en consecuencia, considerando este Tribunal que se ha cumplido con la notificación ordenada; transcurrido el lapso legal y llegada la oportunidad este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2.004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 27 de enero de 2.005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges GARCIA - MOYA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos OSCAR ARGENIS GARCIA GARCIA y MARITZA JOSEFINA MOYA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de enero de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 9, folio 18, en el Libro Principal nro. 01 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.976.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el proceso de la sentencia, que se declara firme en su misma fecha.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente fallo, remítanse con oficios a las autoridades competentes y entréguense dos juegos de dichas copias a las partes interesadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintidós días del mes de Abril de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BH11-F-20004-000050.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA E.