REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000413
Vista la solicitud presentado por la ciudadana ELIO DE JESUS CAPASSO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.553, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la zona Industrial de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide Ocho Mil Ochocientos Metros Cuadrados (8.800,oo mts2) Alinderada de la siguiente manera NORTE: Terrenos signados a la Empresa Pinto Sur Guanipa, midiendo ochenta metros (80,00 mts) .- SUR: Calle Los Próceres, midiendo ochenta metros (80mts).- ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente, midiendo ciento diez metros (110 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la señora María de los santos Pérez .- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO BOLIVAR y NELSON LUIS CALDERON ACAGUA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 4.685.708 y 15.015.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano ELIO DE JESUS CAPASSO CEDEÑO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA