REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000828
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GREGORIO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.899.765, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui , asistido por la abogada Roxana Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 84408, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Vista al Sol, calle Araguaney N° 62 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 mts2) .- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa del ciudadano Luís López .-SUR: Casa del ciudadano Yonny Aray .- ESTE: Casa del ciudadano José García y OESTE: Calle Araguaney que es su frente.- Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo quinta, con paredes de bloques de concreto, bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, distribuida de la siguiente manera, una sala-comedor, tres habitaciones, tres baños, una cocina, un garaje.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GLEDIMAR MARINA MATA BETANCOURT y JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS , titulares de la Cédula de Identidad nros. 13.030.657 y 12.681.680 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano EDGAR GREGORIO PEREZ BRITO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA