REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001075

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 34.714, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.172, donde solicita se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera Norte No. 199, Sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 244,72 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Cayetano Goudett, midiendo aproximadamente nueve metros, SUR: Con la Tercera Carrera Norte que es su frente midiendo nueve metros con veinte centímetros. ESTE: Propiedad que es o fue de la familia Gómez, midiendo veintiséis metros aproximadamente, y OESTE: Propiedad que es o fue de Vinicio Iragorri, midiendo veintiséis metros con sesenta centímetros..- Dichas bienhechurías están conformadas por cuatro habitaciones con techo de platabanda, paredes de bloques, paredes de bloques, ventanas con marcos de aluminio y vidrios vasculantes, con sus respectivas salas de baño con puertas de madera, puertas de hierro externas y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abog. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba. Constante de ocho folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.