REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000018
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).-
MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO.-
DEMANDANTE: MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.065.408, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: OLGA WONG HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.988 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyó.-
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.779 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana MARIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.065.408 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLGA WONG HERRERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.988, contra el Ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.970.779 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 18 de mayo de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado y entregándosele compulsa al alguacil de este tribunal a los fines de su citación.-
En fecha 02 de junio del año 2004, la ciudadana MARIELA GUTIERREZ confirió Poder Apud-acta a la abogada OLGA WONG HERRERA.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2005, la abogada OLGA WONG HERRERA, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la dos y tres (02:03 p.m.) de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000018.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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