REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2004-000007
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. CIVIL.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
DEMANDANTE: XU HUAI WU, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.293.262, comerciante.-
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA PACHECO PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.248 y domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anzoátegui, local ° 2, sector El Centro de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: INÉS PÉREZ DE NARAVEZ, LUIS AUGUSTO TORREALBA PARRA e ISNELDA COROMOTO ROMERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.020.816, 4.88131 y 8.463.194 respectivamente y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por RETRACTO LEGAL, presentado por el ciudadano XU HUAI WU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.262 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 51.248, contra de los Ciudadanos INÉS PÉREZ DE ARVAEZ, LUIS AUGUSTO TORREALBA PARRA e ISNELDA COROMOTO ROMERO QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.020.816, 4.881.131 y 8.463.194 respectivamente y este domicilio.-
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, entregándosele compulsa al alguacil de este tribunal a los fines de la correspondiente citación.-
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2005, la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano XU HAUI WU, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar decretada por este tribunal en fecha dos de febrero del año dos mil cinco, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca de la población de Pariaguán, Municipio Miranda del estado Anzoátegui.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2004-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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