REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000040
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES SANDRA DEL VALLE REYNA GONZÁLEZ y ALDO CORAGGIO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.016.940 y 11.058.555, respectivamente, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADA ASISTENTE: ROXANA REYES BOOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 84.408 y de este domicilio.-
En fecha de febrero 14 de julio de 2003, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos SANDRA DEL VALLE REYNA GONZÁLEZ y ALDO CORAGGIO GALINDO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ROXANA REYES BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.408; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que una vez contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carrera 14 con Calle 17, Quinta “FRANGUAR”, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que no procrearon hijos; ni adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de cuerpos entre nosotros, razón por la cual han llegado al acuerdo de legalizar tal situación de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de junio de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos SANDRA DEL VALLE REYNA GONZÁLEZ y ALDO CORAGGIO GALINDO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 01 de diciembre de 2004, mediante escrito los ciudadanos SANDRA DEL VALLE REYNA GONZALEZ y ALDO CORAGGIO GALINDO, debidamente asistida por la Abogada ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.408 solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2003, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 15 de junio de 2004.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges CORAGGIO-GONZÁLEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos SANDRA DEL VALLE REYNA GONZALEZ y ALDO CORAGGIO GALINDO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 17 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio El Libertador del Distrito Federal, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 280, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1999.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2003-000040.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.