REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000040
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: Empresa “SERVICIOS TÉCNICO INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 73, Tomo: A-59, de fecha 31 de agosto de 1994, representada por el Abogado MARCOS MAESTRE GUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.935, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 41.188, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, Edificio Centro Profesional Anaco, piso 2, Oficina 2-5, Escritorio Maestre- Guada & Asociados, Anaco Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, ANSELMO REYES GONZALEZ y BEKSABEL DEL JESÚS BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.496.935, 2.747.094 y 14.804.029, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 41.188, 12.636 y 106.332 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Empresa “PERORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 19, Tomo A-7, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).-
APODERADO JUDICIAL: HUGO RAMÓN REYES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.072.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado MARCOS MAESTRE GUADA, e su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIAL, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.(PERFOALCA), ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 13 de abril de 2005, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, se suspenda la medida de embargo decretada en el presente juicio y se ordene el archivo de dicho expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha cuatro de marzo del año dos mil cinco.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.725.102,72) en la forma siguiente: PRIMERO: La suma de Veintidós Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Un Bolivares (Bs. 22.417.531,oo) por los anteriores emolumentos y honorarios del abogado Marcos Maestre, le serán cancelada a la firma del presente documentos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta y Dos Millones Trescientos Siete Mil Quinientos Setenta y Un Bolivares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 52.307.571,72) adeudada a la empresa demandante, le será cancelada en dos (2) cuotas de Veintiséis Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolivares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 26.153.785,86) cada una, pagadera así: la primera cuota el día 30 de abril de 2005, y la segunda el día 30 de mayo de 2005.- Queda entendido que la falta de pago oportuno de la primera de la primera cuota en la fecha señalada dará derecho a la demandante a exigirle a la demandada el pago inmediato de la totalidad de su acreencia la cual a todo evento se considerará de plazo vencido.- TERCERO: Las partes declaran que renuncian a cualquier tipo de acción legal por daños u otros conceptos derivados directa o indirectamente del presente juicio y en consecuencia sostienen que nada tienen que reclamarse por los conceptos que fueron demandados y ni por cualquier otro de naturaleza y especie distinta.- CUARTO: Las partes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan la homologación de la presente transacción y en consecuencia se suspenda la medida de embargo decretada en el presente juicio.- Suspéndase la medida de embargo decretada en fecha cuatro de marzo de dos mil cinco.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000040.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.