REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000683
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DALADIER JOSE CEPEDA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.081.658, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui , asistido por el abogado Armando Quijada Tochón , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.081.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Libertador s/n sector “Vista Alegre A” Jurisdicción de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, que mide Diez Metros (10mts) de frente por Treinta y Siete Metros (37 mts) de fondo .- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano Mervin Suárez .-SUR: Con bienhechurias que son o fueron propiedad de la Ciudadana Nazaria Mata .- ESTE: Con la calle Libertad que es su frente y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana Norma Leal Ramos .- Dichas bienhechurías consisten en una casa paredes de bloque de cemento frisados, techo de platabanda (aliven), piso de cemento, ventanas corredizas de hierro y vidrios, así como de romanillas y vidrios con sus respectivos protectores, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, tres salas de baño, y un lavandero .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO AREYAN y WILLIAMS DAVE GIDEON, titulares de la Cédula de Identidad nros. 9814586 y 19735801 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano DALADIER JOSE CEPEDA LOZANO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA