REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001083
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.510.438, y de este domicilio , asistido por la abogada Aixa Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40537, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Falcón , sector Pueblo Ajuro de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui0, que mide Quinientos Cuarenta metros cuadrados (540 Mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Ezequiel Tovar .- SUR: Casa que es o fue de Emma López ESTE: Casa que es o fue de Nieves Salazar y OESTE: Calle Falcón.- Dichas bienhechurías consisten en una casa, tres habitaciones, sala comedor, cocina y baño.- El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNYS RAMON PIAMO e HILDEMARO MARCANO , titulares de la Cédula de Identidad nros. 8471891 y 14.817.874 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARIAS MATUTE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA