REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-T-2005-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE.-
DEMANDANTE: Empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GARCÍA, C.A. (CONIGAR C.A.).”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 7, Tomo: A-5, de fecha 31 de enero de 1990.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina 203, 2do piso, Edificio El Coloso, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.510.739 y 11.655.644, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 10.923 y 63.834 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Empresa “CARACOL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 20, Tomo A-13 de fecha 23-02-1991, modificados sus estatutos en fecha 10-11-2003, bajo el N ° 75, Tomo 8-A del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y el ciudadano TAMDOMI LEYDENG, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.558.132 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO MAGO y FRANSELA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nros: 12.677.674 y 12.678.681 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 86.820 y 75.861 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE presentada por los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA en su condición de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GARCÍA, C.A. (CONIGAR. C.A), en contra de la empresa “CARACOL, C.A. y TAMDONI DEYLENG, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 24 de enero de 2005, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha veintiséis de abril de 2.005, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que una vez conste en autos el último pago se ordene el archivo del expediente.-En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la presente transacción queda establecida en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia así como a cualquier otro acto procesal y conviene parcialmente en la demanda que por daños materiales y lucro cesante ha intentado en su contra la DEMANDANTE, y en consecuencia ofrece pagar como suma total y definitiva para cubrir los conceptos señalados más los honorarios profesionales la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 77.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera: Por concepto de daños materiales y lucro cesante la suma de setenta millones (Bs. 70.000.000,oo) y por honorarios profesionales la suma de siete millones de bolivares ( Bs. 7.000.000,oo).- SEGUNDO: LA DEMANDANTE vista la oferta parcial hecha por la DEMANDADA por las sumas arriba señaladas, acepta e todas sus partes dicha oferta, en consecuencia conviene en recibir como pago total y definitivo la precitada cantidad suma de setenta y siete millones de bolivares (Bs. 77.000.000,oo) por daños materiales, lucro cesante y honorarios profesionales.- TERCERO: El pago de la cantidad parcial convenida se realizará de la siguiente manera: En este acto LA DEMANDADA cancela a la demandante la suma de treinta y siete millones de bolivares (Bs. 37.000.000,oo) mediante dos (2) cheques, el primero a la orden de la demandante por la suma de treinta millones de bolivares (Bs. 30.000.000,oo) en calidad de abono a cuenta de los daños materiales y lucro cesante; y, el segundo a la orden de RACHID MARTINEZ por la suma de siete millones de bolivares (Bs. 7.000.000,oo) a cuya cantidad se le deduce el impuesto sobre la renta del 3% por Bs. 136.500,oo, quedando en definitiva el cheque por la cantidad de Bs. 6.836.500,oo en calidad de pago total de los honorarios profesionales.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de este convenio la empresa de seguros denominada SEGUROS CARACAS, C.A. como garante de los daños de los daños causados a la unidad de la DEMANDANTE, emitirá cheque a la orden de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GARCÍA, C.A. (CONIGAR C.A.) por la suma de dieciocho millones de bolivares (Bs. 18.000.000,oo) para completar la suma de cuarenta y ocho millones de bolivares (Bs. 48.000.000,oo) abonados a cuenta de los daños materiales y lucro cesante, y, finalmente el saldo de veintidós millones de bolivares (Bs. 22.000.000,oo) será pagado en dos (2) partes o plazos a saber, el día 10 de junio de 2005 la suma de once millones de bolivares (Bs. 11.000.000,oo), y, el día 25 de julio de 2005, los restantes once millones de bolivares (Bs. 11.000.000,oo) para así completar la suma total convenida.- Para el pago de los dos (2) plazos convenidos por la suma de once millones de bolivares se emiten dos letras de cambio por las señaladas sumas, de valor entendido que no producen novación para ser pagadas en las fechas de su vencimiento, las cuales son aceptadas por la DEMANDADA.- CUARTO: LA DEMANDANTE: declara que recibe a satisfacción los dos (2) cheques de la siguiente manera: Por Bs. 30.000.000,oo cheque número 3134880, y, por la suma de Bs. 6.863.500,oo cheque número 09324879, ambos de fecha 6-04-2005, de la cuenta corriente Nro. 806904544, no endosable, contra el Banco Mercantil, así como las letras de cambio, y concede a la DEMANDADA los plazos señalados para el pago del saldo restante.- QUINTO: Con el presente convenio ambas partes manifiestan que no tiene nada que reclamarse con motivo del accidente de tránsito sucedido el día 2 de noviembre del 2004 en la carretera que conduce desde El Tigrito a Maturín vía Juan Tino entre los vehículos camión Mack 13FAAH propiedad de CONIGAR,C.A. y la unidad marca Ford F-350 placas 10W-BAI, propiedad de CARACOL, C.A., por cuanto en el pago pactado quedan cubiertas las pretensiones de la accionante, tanto por daños materiales como por lucro cesante y honorarios profesionales así como cualquier otro derivado que hubiera podido originarse del accidente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-T-2005-000001.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.