REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000014
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA ISABEL GRILLET de GALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.302.325, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Diez (10) Sur, cruce con Calle Quince (15) Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, que mide: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts²) aproximadamente. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la familia CARBUJAS, midiendo trece metros (13 Mts) de frente aproximadamente; SUR: Casa que es del ciudadano JESUS MUÑOZ midiendo trece metros (13 Mts) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de LUIS GOMEZ midiendo veinte metros (20 Mts) aproximadamente y OESTE: Con el Taller Mecánico del ciudadano BENITO GALVES, midiendo veinte metros (20 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consistentes de una casa construida de paredes de bloques de cemento, frisada, techo de zinc, piso de cemento, puerta de madera y de hierro, ventanas basculantes y construida por tres (3) habitaciones y un (1) baño .- El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana CRISTINA ISABEL GRILLET de GALVE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA