REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000343
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RONDON PARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.187.703, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado YAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector San Miguel I, Manzana C, Callejón 5; N° 97, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Marisol Villasana, midiendo veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 Mts); SUR: Casa de Solexis Herrera, midiendo veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 Mts); ESTE: Callejón 5, que es su frente, midiendo doce metros con ochenta centímetros (1,80 Mts) y OESTE: Terreno solo, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de zinc, conformada por una sala, dos habitaciones, una cocina y un baño cercada por la parte norte con paredones de bloques de cemento y lo demás con estantes y alambres de púas.- El valor invertido en cada una de ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos ciudadanas MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL y ALIDA CAROLIA MARCHAN, titulares de la Cédula de Identidad nros. 15.729.32 y 11.655120 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana CARLOS JOSÉ RONDON PARACO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-