REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000356
Vista la solicitud presentada por el abogado: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA en representación del ciudadano NORBERTO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N. 5.483.337 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías de propiedad particular con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS COB OCHO CENTIMETROS (163,8 Mts 2) que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 23 de enero, calle 17 de diciembre Nro. 26 del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Su respectivo fondo. SUR: Con casa que es o fue propiedad del sector Pedro Gómez y calle 17 de diciembre de por medio.. ESTE: Con casa que es o fue del señor Luís Atache, y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la señora Otilia Gómez de González., la fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto frisado, paredes de bloques, de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas, nacionales, puertas internas de madera entamborada y exteriores de metal, marcos metálicos de puertas, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro basculantes con vidrio y de aluminio corredizo con vidrio, la casa de habitación consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, un corredor, un pasillo, una sala, con su patio existente.- . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la >Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NORBERTO DE JESUS PEREZ ya identificad en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.